• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1601/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce al actor la antigüedad partiendo de los servicios previos prestados para SOMUCISA, fruto del acuerdo de subrogación de los trabajadores de las empresas municipales de Jaén en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Jaén, en concreto la EMPRESA PÚBLICA DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS SA (EPASSA) y la SOCIEDAD MUNICIPAL DE COMUNICACIÓN E IMAGEN S.A (SOMUCISA), y ello en virtud del mecanismo de subrogación, establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En la cláusula quinta se recoge: "Se considerará como antigüedad a todos los efectos en el Ayuntamiento la reconocida a cada trabajador en su empresa. ..", es por ello que estimando la demanda se debe reconocer una antigüedad de 19 años, 6 meses y 14 días correspondientes al periodo de 16 de marzo del 2001 a 30 de septiembre del 2020
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 1693/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La fijación inicial del horario de trabajo se atribuye en principio al poder de dirección del empresario, ello ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La empresa no niega la realización de jornadas de trabajo por encima de las nueve horas diarias, sosteniendo la compensación con descanso, si bien no se acredita la existencia de pacto con el trabajador para la compensación de las mismas, por lo que no existiendo pacto la empresa viene obligada al abono de las mismas y determinan el devengo de derecho al cobro de las horas extraordinarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA INMACULADA LIÑAN ROJO
  • Nº Recurso: 1963/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante, miembro del comité de empresa, impugna el despido objetivo que le ha sido notificado por la empresa solicitando su nulidad por vulneración de su derecho de libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda en el sentido de declarar la improcedencia del despido. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que la opción entre la indemnización y la readmisión le corresponde al trabajador, con lo que revoca la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 2185/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la petición de modificación sustancial de condiciones de trabajo por razón de obedecer a una represalia frente a los demandantes por sus reclamaciones previas como afiliados al sindicato, defendiendo operó un cambio en la organización del turno de noche de tal forma que de realizar uno de estos turnos cada dos meses y medio, los demandantes pasaron a realizar uno cada mes, convirtiendo a los actores en trabajadores "nocturnos"(según versión de los recurrentes), del relato fáctico inalterado e incólume se extrae que, a diferencia de lo postulado por los suplicantes, no eran 3 ó 4 los trabajadores que desarrollaban turno de noche en una semana sino que eran 6 productores. La sentencia de instancia descarta la vulneración de derechos fundamentales en base a que la parte actora no ha aportado indicio de ello, en concreto, de trato discriminatorio ni atentatorio a la libertad sindical ni a la tutela judicial efectiva, vertiente de garantía de indemnidad, ni actuación contraria al derecho a los trabajadores por su condición de afiliados a CTA o al derecho a la no discriminación, que carecen de soporte probatorio, ni siquiera el indiciario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 827/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto Aclaratorio
Resumen: Se solicita la aclaración de la sentencia dictada el 3 de junio de 2025 para que se incorpore el relato completo de los hechos probados en el antecedente de hecho primero, ya que en la resolución original se contenía un error al no incluir dicho relato. La parte recurrente, representada por su letrado, pide que se complemente la sentencia con la relación detallada de hechos probados que describen la relación laboral entre la trabajadora y la empresa, la aplicación del convenio colectivo, las reclamaciones económicas realizadas por la trabajadora, los pagos efectuados por la empresa, la entrega de la carta de despido, la compra del negocio por otra empresa, la obtención de un título por la trabajadora, la planificación del despido y la celebración del acto de conciliación. El TSJ, basándose en el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite aclarar conceptos oscuros o rectificar errores materiales en las resoluciones firmes, acuerda aclarar la sentencia para que conste correctamente el relato de hechos probados en el antecedente de hecho primero, corrigiendo el error material detectado. Contra este auto no cabe recurso, salvo los que procedan contra la resolución originaria. El fallo acuerda aclarar la sentencia del 3 de junio de 2025 incorporando el relato completo de hechos probados en el antecedente de hecho primero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
  • Nº Recurso: 2825/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante fue sometida a despido disciplinario de fecha 7-2-2023 en la que declara la extinción de la relación laboral por faltas de asistencia durante 7 días laborales consecutivos a su puesto de trabajo, de forma reiterada e injustificada, a pesar de que la empresa había intentado contacto telefónico y remitido burofax a su domicilio el día 1/2/2023, sin haber obtenido respuesta. El SEPE considera que se había accedido a la situación legal de desempleo en fraude de ley dejando de acudir al trabajo para ser despedida. El fraude de Ley no se presume y ha de ser acreditado por quien lo invoca, pues su existencia sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados; aunque puede establecerse por la vía de la prueba de presunciones. En el caso concreto, la falta de reclamación jurisdiccional de la trabajadora ante la decisión empresarial de extinción del contrato de trabajo no convierte a dicha extinción en cese por voluntad del trabajador ni equivale tampoco a renuncia de derecho, y no existen otros datos que permitan concluir la existencia de fraude, por lo que se confirma la sentencia que reconoció el derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 425/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los convenios colectivos no pueden ser fuente de un derecho ad personam o de una condición más beneficiosa; cuando una regulación preexistente contenida en reglamentos de empresa o circulares se incorpora a un convenio colectivo cambia de naturaleza y se convierte en una regulación convencional; la bonificación de que la que ha venido disfrutando el actor desde el inicio de su relación laboral ha derivado directamente de la fuente convencional a la que se ha ido remitiendo su contrato de trabajo no cabe hablar de contractualización del beneficio de la tarifa eléctrica bonificada, al no existir actualmente ningún contrato de trabajo que vincule a la empresa al demandante, pues la relación laboral finalizó con motivo de la firma de su acuerdo de desvinculación y "la condición más beneficiosa sólo resulta posible en el marco del ET esto es, como producto de la voluntad de las partes manifestada -expresa o tácitamente- en el contrato de trabajo; pero no en el marco de una relación que, en modo alguno cabe calificar de contrato de trabajo. Entre los demandantes y la demandada no existe ninguna vinculación contractual laboral, ni existía en el momento de la pretendida conformación de la condición más beneficiosa. Aquellos son jubilados o causahabientes, pero no trabajadores. No existe la más remota posibilidad de que en el supuesto examinado en la sentencia recurrida pueda existir condición más beneficiosa alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1061/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La citación y emplazamiento a juicio de la demandada se realizó por el servicio de Correos, figurando en el intento de notificación como ausente. Con posterioridad en el mismo domicilio recibió la sentencia a través del Servicio de Correos. Directamente el Juzgado acudió a la citación a través de edictos. No consta que se intentase una nueva citación personal, con entrega en el domicilio de la correspondiente cédula y resolución, pese a que el domicilio era correcto, y no es cierto que no constase el domicilio o se ignorase el paradero, pues simplemente aparecía que estaba ausente, siendo así que no se agotaron las vías pertinentes para asegurar la efectividad de la notificación, y precipitadamente, se acudió a la comunicación edictal, cuando el domicilio era el correcto y la empresa estaba localizada. De los mandatos legales y doctrina señalada esta Sala entiende que la sentencia recurrida se ha apartado de ellos, en tanto que la citación a la empresa no se realizó dando exacto cumplimiento a las exigencias legales para hacer efectiva la notificación, ya que la empresa no estaba en paradero desconocido, no pudiendo tenerse por citada en forma a la parte demandada a través de la comunicación edictal, por no agotarse los mecanismos previstos, lo que conlleva la estimación del recurso de suplicación, en su primer motivo, y la nulidad de actuaciones, retrotrayéndolas al momento inmediatamente anterior al acto del juicio, para que se cite debidamente a las partes litigantes .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1078/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao declaró nulo el despido disciplinario de un trabajador con categoría de encargado y antigüedad desde abril de 2019, despedido con efectos de junio de 2024 por ausencias no justificadas tras una incapacidad temporal por episodio depresivo. La empresa alegó que había requerido justificantes mediante burofax sin respuesta, pero no compareció al juicio ni aportó prueba alguna, por lo que se le declaró confesa la incomparecencia y se valoraron las pruebas presentadas por el trabajador. La sentencia de instancia consideró que el despido vulneró derechos fundamentales relacionados con la situación de incapacidad temporal y enfermedad, aplicando el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y condenó a la empresa a la readmisión y al pago de salarios de tramitación más una indemnización de 3.000 euros por daños y perjuicios. En el recurso, la empresa planteó revisión fáctica, nulidad por supuesta estafa procesal y revisión jurídica, sin aportar prueba ni justificar la incomparecencia. El TSJ recuerda que el recurso de suplicación en materia laboral es extraordinario y limita la revisión fáctica a errores evidentes basados en documentos obrantes en autos, rechazando la alegación genérica de manipulación documental sin prueba. Asimismo, se exige que la nulidad de actuaciones por vulneración procesal implique indefensión real y que se haya formulado protesta en tiempo y forma, requisitos no cumplidos por la empresa. En cuanto a la revisión jurídica, se rechaza la alegación de indebida aplicación de la ficta confessio, pues la incomparecencia injustificada de la empresa legitima la valoración de la prueba aportada por el trabajador conforme a la sana crítica, sin que ello suponga aceptación automática de todas sus alegaciones. Por tanto, no se aprecian infracciones jurídicas ni procesales que justifiquen la revocación de la sentencia. Se confirma la nulidad del despido, la readmisión del trabajador y la indemnización fijada. El recurso de suplicación interpuesto por MAISONS DU MONDE ESPAÑA SL se desestima y se confirma la sentencia de instancia con condena en costas (500€)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 202/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución analizada se pronuncia sobre la negativa del FOGASA a abonar las cantidades reconocidas en sentencia judicial, por haber transcurrido mas de un año desde la firmeza del titulo hasta la presentación de la demanda ejecutiva. La sala de suplicación considera que dado que en el supuesto examinado, transcurrió más de un año entre la firmeza de la sentencia y la interposición de la demanda ejecutiva, y el FOGASA tenía derecho a alegar esta causa de oposición, al no haber sido parte en la ejecución, la denegación de las prestaciones por FOGASA era ajustada a derecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.